Si bien son solo las personas naturales son aquellas capaces de cometer delitos, la regulación penal ha estatuido que en ciertas condiciones, las personas jurídicas también puede estar en dichas hipótesis, las cuales las encontramos en la Ley 20.393, la cual señala 3 hipótesis: Lavado de activos, financiamiento del terrorismo internacional y el cohecho.